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Congreso local sin facultades para legislar sobre empresas golondrinas

Se trata de aquellas empresas que se van de un día para otro, sin pagar las prestaciones de ley a sus trabajadores, dejándolos en el desamparo.

Solo el Congreso de la Unión se encuentra facultado para legislar en materia laboral, por lo que el congreso local está impedido para legislar sobre la iniciativa en contra de las empresas golondrinas, se trata más bien de un tema político, que afecta más a los pequeños empresarios.

Lo anterior lo manifestó de manera personal, el director del despacho de abogados De la Peña y Rivera, quien analizó la iniciativa, Guillermo Rivera.

El pasado lunes, la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la XXIV Legislatura local, aprobó una iniciativa de reforma en contra de las llamadas empresas golondrinas, cuya inicialista es la diputada local por Morena, Michel Sánchez.

Es decir, se trata de aquellas empresas que se van de un día para otro, sin pagar las prestaciones de ley a sus trabajadores, dejándolos en el desamparo.

La iniciativa trata de la adición de un título sexto denominado “Delitos contra el trabajo y la previsión social”, así como la adición de diversos artículos al Código Penal del Estado de Baja California.

El abogado realizó un análisis en la propuesta en la que de entrada, observa que el congreso local es incompetente para legislar en materia laboral, no tienen facultad concurrente, aunque podrían argumentar que se trata de un tema de legislación de delito y no de trabajo.

Conforme al Artículo 116 constitucional, en lo que sí pueden legislar es en materia de trabajo, pero de los propios trabajadores del gobierno del estado, por lo que sería interesante que establecieran delitos en contra de funcionarios que no pagan sus prestaciones, o que despiden de manera injustificada a servidores públicos, falta de pago de interinatos, finiquitos, entre otros.

“Realmente a mí me parece que es un tema político, porque lo que pasa es que ya está regulado, por ejemplo, puedes reclamar un fraude procesal en materia penal, no tiene que hacer un delito para juzgar a los patrones, lo que me parece que es excesivo”.

El abogado comentó que la iniciativa habla de las empresas golondrinas, pero después se mete a tipificar otro tipo de conductas patronales, realmente va más allá, ya que si realmente se quiere legislar en la materia, es mejor que se establezcan fianzas, garantías, hacer una ley de desempleo, es decir, impulsar otro tipo de situaciones en las que se garantice que las empresas no se vayan sin pagar a sus trabajadores.

“Ahora un pequeño negocio, una taquería, que haga un convenio en la Junta (de Conciliación y Arbitraje) que no cumpla el patrón por alguna razón o se tarde un día en pagar un convenio, ya va a ser un delito penal.

“Entonces realmente esta viene a afectar más al pequeño empresario que al grande empresario, esa es una realidad, y va a servir también por si quieren hacer pesquisas de patrones”.

Análisis

Según los analizado por Rivera, la iniciativa que se pretende aprobar sobre regula la responsabilidad del patrón, dado que, Federalmente ya se encuentran previstas sanciones penales para los patrones en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y otras leyes federales.

De ahí, que el nuevo ajuste en el Código Penal, resulte desproporcionado e innecesario, pues existen otros medios para lograr el fin buscado, los cuales resultan menos restrictivos, por lo que el estado primeramente debió agotar los diversos instrumentos protectores que tenía a su alcance.

El estado puede regular las indebidas prácticas de las empresas golondrinas, entre otras alternativas viables, previendo multas administrativas, legislar garantías de desempleo para empresas extranjeras, fianzas, o regular esquemas administrativos que protejan el bien jurídico tutelado.

El referir en la iniciativa que las empresas golondrinas se centra en su mayoría en un origen coreano y asiática, pudiera resultar estigmatizador y discriminatorio, aunado al hecho de que pudiera inhibir la inversión extranjera de Asia en la entidad.

Evidentemente el legislador no está respetando los principios de mínima intervención penal, y racionalidad de la nueva medida.

La normatividad analizada, no establece casos de excepción. Sin embargo, de no ajustarse la iniciativa de reforma, existe un “grave riesgo” de que se utilice abusivamente la vía penal después de que algún trabajador, o las autoridades públicas, busquen respuestas a algún caso emblemático o social, o que se realicen pesquisas en materia penal a una empresa o persona en particular, justificando su actuar en algún caso donde un trabajador alegue despido, o violación de tipo de derecho laboral o de seguridad social.

Recomienda que la iniciativa se regrese a comisiones unidas donde intervenga no sólo la Comisión de Gobernación, sino la Comisión de Justicia y Desarrollo Económico, permitiendo la intervención del sector empresarial bajo la visión y principios de un parlamento abierto.

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